Estatutos SVMP

Estatutos Elaborados siguiendo las directrices de la LEY ORGÁNICA 1/2002, 22 de Marzo. DERECHO DE ASOCIACIÓN (BOE 26/03/2002)

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA PALIATIVA

 

Artículo 1.- Denominación.

Se constituye la asociación denominada SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA PALIATIVA (SVMP). Para el cumplimiento de los fines que más adelante se especifican, la cual, una vez aprobada e inscrita en el registro de asociaciones, tendrá personalidad jurídica y se regirá por los presentes estatutos, complementados por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación 1/2002 de 22 de marzo de 2002 (B.O.E. 26/3/2002) que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo previsto en ellos por la referida Ley y disposiciones complementarias para su aplicación.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

La sociedad no tiene ánimo de lucro.

 

Artículo 2.- Domicilio.

El domicilio de la sociedad estará en la plaza Tetuan 4, 46183 de La Eliana (Valencia). La junta directiva, siempre que lo estime conveniente, podrá cambiar el domicilio social de la sociedad.

 

Artículo 3.- Definición, objetivos y fines.

La medicina paliativa se basa en una concepción global, activa y continuada que comprende la atención de los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación de enfermedad avanzada, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia. Los cuidados paliativos han de practicarse necesariamente desde equipos multidisciplinares que incluyen profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), eticistas, asesores espirituales y voluntarios.

Son objetivos de la sociedad:

  • Promover conocimientos con bases científicas sólidas a través de la educación y formación de los profesionales implicados.
  • Reunir aquellas personas relacionadas con la atención de enfermos en situación de enfermedad avanzada, sus familias y cuidadores.
  • Impulsar estudios de investigación que redunden en una mejora de la calidad asistencial.
  • Sensibilizar a la sociedad y a la administración para que facilite una financiación adecuada y una organización racional de los recursos.
  • Elaborar directrices éticas en los problemas asociados a los cuidados paliativos.
  • Representar los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y ante los organismos de las administraciones públicas, sanitarias y docentes u otros órganos o entidades autonómicas, nacionales o internacionales, públicos o privados.

Para cumplir estos objetivos, la Sociedad realizará las siguientes funciones:

  • Organizar y dirigir cursos, congresos y cualquier tipo de reunión en el ámbito de la medicina paliativa.
  • Patrocinar investigaciones, publicar páginas web, actos y publicaciones periódicas o no, en el campo de los Cuidados Paliativos.
  • Apoyar las actuaciones de personas físicas, asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades científicas que pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de esta Asociación.
  • Asesorar a la Administración en los planes que ayuden o favorezcan al desarrollo e implantación de los Cuidados Paliativos.
  • Promover cuantos instrumentos muebles o inmuebles considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 4.- Duración y ámbito territorial.

La Sociedad tiene una duración ilimitada y el ámbito territorial de acción previsto por sus actividades, comprende todo el territorio la Comunidad Valenciana.

 

Artículo 5.- Recursos.

Los recursos de la Sociedad consisten en:

  • Las cuotas de los miembros de acuerdo con las condiciones y cuantía que se fijarán en la Asamblea, y de acuerdo con los presentes Estatutos.
  • Subvenciones, donaciones y ayudas Oficiales y privadas.
  • Ingresos derivados de las actividades organizadas y autorizadas por la Junta Directiva.
  • El producto de los bienes de la asociación.

 

Artículo 6.- Miembros de la Asociación.

Podrán ser socios de la SVMP, aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollen su labor profesional o de colaboración en el campo de los cuidados paliativos dentro territorio nacional.

La solicitud de admisión se dirigirá por escrito a la junta directiva. Una vez que las solicitudes sean aprobadas por la junta directiva, esta dará cuenta de las mismas a la asamblea general ordinaria, la cual deberá ratificar la decisión de la junta. Las solicitudes serán enviadas con la antelación de un mes a la fecha de celebración de la asamblea general.

Se cumplimentará un libro de registro de altas y bajas de socios al objeto de reflejar estas con total exactitud.

Tipos de socios:

  • Fundadores: los que en tal concepto suscribieron el acta fundacional a los que se refiere el Artículo 1º. La condición de socio fundador lleva consigo la de socio numerario.
  • De Honor: los que la Junta Directiva proponga, debiendo ratificarse en la Asamblea General por mayoría simple. Asimismo, serán socios de Honor todos los presidentes salientes de la SVMP. Los socios de Honor están exentos del pago de cuotas, y no tienen derecho a voto (en la Junta Directiva, sí en la Asamblea General).

Los socio numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Ostentar la calidad de miembro y asistir a las sesiones que la Asamblea General celebre con voz y voto. b) Participar en las actividades y actos de la Asociación.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos Directivos.
  3. Acceder a ayudas, becas o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad en las condiciones que ésta establezca.
  4. Ser informado de las actividades y planes de la Sociedad.

Serán obligaciones de todos los miembros:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
  2. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva o los demás órganos de la Asociación, salvo los derechos de impugnación reconocidos.
  3. Hallarse al corriente de pago de las cuotas.
  4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por falta de pago de alguna de las cuotas. Si tras dos notificaciones no regularizara su situación económica, perderá la condición de socio, tras acuerdo de la junta directiva, confirmado por la asamblea general y tras haber sido informado y oído el interesado.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta. El asociado tendrá derecho ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

 

Artículo 7.- Régimen económico.

El capital fundacional de la sociedad fue de 6 €.

Los recursos económicos de la sociedad son:

  1. Las aportaciones con que cada uno de los socios contribuye, que está fijada inicialmente en la cantidad de 50 €, en forma de cuota anual, revisables anualmente en la asamblea general.
  2. Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda percibir de forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga la sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Estos estatutos contemplan que al hacerse socio de la sociedad autonómica federada, directamente el socio también lo será de la Sociedad Española, siempre que la sociedad autonómica está al corriente de sus respectivas cuotas con dicha Sociedad Española.

De la cuota que se pague como socio de la sociedad autonómica se destinará un porcentaje para la Sociedad Española.

Los recursos obtenidos por la asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

 

Artículo 8.- Órganos.

Los órganos de la Sociedad son los siguientes:

  • La Asamblea General
  • El Junta Directiva
  • El Comité Ejecutivo

 

Artículo 9.- La Asamblea General.

La Asamblea General constituye el órgano supremo de la SVMP y estará integrada por todos los socios numerarios y de honor.

A las sesiones de la Asamblea General concurrirán con derecho a voto la totalidad de los socios numerarios de la SVMP. En los casos en que algún socio no esté al corriente de pago, dicho asociado tendrá derecho a asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. En la misma se procederá a adoptar las medidas sancionadoras que se consideren oportunas, tras ser oído el implicado (expediente disciplinario o expulsión cuando sea una falta grave respecto a conducta personal o profesional del socio que impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales de la asociación, al funcionamiento de los órganos de gobierno o a la representación de la asociación); o bien la puesta en al día en el plazo de 15 días de las cuotas impagadas. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contempla la audiencia del asociado afectado. Cualquier socio podrá ser representante de otro, hasta un máximo de dos, presentando una delegación escrita.

En la Asamblea General se podrá votar directamente, por delegación o por correo. En el caso de votación por correo, ésta deberá obrar en poder de la Secretaría antes de la celebración de la Asamblea.

Las competencias de la Asamblea General son:

  1. Aprobar el presupuesto anual y el estado de cuentas.
  2. Informar y aprobar la memoria y balance anual.
  3. Ratificar o censurar la gestión de los órganos directivos
  4. Designar los miembros electos de la Junta Directiva y controlar su actuación.
  5. Decidir los cambios en los Estatutos.
  6. Establecer la cuota individual.
  7. La disolución de la Sociedad y la disposición de los bienes.
  8. Cualquier otro asunto a propuesta de la Junta Directiva, o los socios individuales.

 

Régimen interno. El régimen interno será el siguiente:

  1. Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación siempre que no requieran, conforme a los estatutos autorización expresa de la asamblea general.
  2. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. La asamblea general se convocará por el presidente, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.
  3. La asamblea general se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada 15 días antes de la reunión. La convocatoria se realizará por carta, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. En la primera convocatoria será necesaria la presencia directa o delegada como mínimo de la mitad de los miembros con derecho a voto. En la segunda convocatoria, la Asamblea será válida con independencia del número de miembros asistentes.
  4. Los acuerdo de la asamblea General se aportarán por mayoría simple de las persona presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdo relativos a disolución de la sociedad, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 10.- La Junta Directiva.

La Sociedad está dirigida por una Junta Directiva integrada por: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, y vocales con un mínimo de 3 hasta un máximo de cinco.

Todos estos cargos son electos.

Los miembros de la Junta Directiva ocuparán su cargo por un período de dos años, y en todo caso de forma provisional hasta que se nombre a los sucesores. Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por un máximo de dos veces consecutivas.

Todos los cargos de la Junta podrán ser reelegidos nuevamente tras un período de dos años de descanso. Si uno o más miembros de la Junta Directiva dimiten durante este período, los otros realizarán nombramientos provisionales hasta la próxima Asamblea General.

Las listas completas de candidatos se han de remitir al secretario de la SVMP. El plazo máximo para el cierre de listas de candidatos, será el de 60 días antes de las asamblea, considerando la lista definitiva la que tenga el secretario de la SVMP en dicha fecha. Actuará de mesa electoral el Secretario y dos vocales designados por la Junta Directiva. El voto se hará sobre cada una de las listas completas de las candidaturas repartidas antes del comienzo de la Asamblea.

La Junta Directiva celebrará las sesiones cuantas veces sea convocada por su Presidente, con un mínimo de dos reuniones al año, ya por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros. Las reuniones se convocarán por escrito con 7 días de antelación como mínimo (en caso de urgencia se podrá utilizar teléfono, correo electrónico o fax) con la indicación de la Orden del Día. Las resoluciones tendrán que ser aprobadas por mayoría simple en el número de votos. Las actas de las reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario o los que actúen en su lugar y aprobados por la misma junta o la siguiente.

La Junta Directiva podrá establecer comisiones o grupos de trabajo con fines de Docencia, Investigación, Gestión u otras que se estimen oportunas, con un responsable en cada una de ellas y estando abiertas a cualquier miembro de la SEVP, a los que se comunicará por el cauce habitual su existencia y modo de incorporación. Estas comisiones o grupos de trabajo deberán regirse por los presentes Estatutos. Para ser miembro de la junta directiva será necesario tener la condición de asociado y estar al corriente de pago en las cuotas.

Los cargos de la junta directiva no son retribuidos, si bien podrán percibir dietas para gastos producidos en el cumplimiento de sus funciones directivas.

 

Artículo 11.- La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva la forman el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y el Tesorero.

Las competencias de la Comisión Ejecutiva son:

  1. Asistir al Presidente y Secretario en las tareas de dirección y gestión.
  2. Resolver cuestiones de conflicto.
  3. Coordinar los trabajos en curso.
  4. Lo que la Junta Directiva acuerde delegar de forma expresa para cada caso o aquellos que por su urgencia no admitan demora.

En caso de que lo considere oportuno, el Comité Ejecutivo podrá solicitar la presencia de otros miembros de la Sociedad.

 

Artículo 12.- El Presidente.

Son competencias del Presidente:

  1. Representar a la SVMP en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, así como la Asamblea General.
  3. Nombrar los miembros de los Comités y Grupos de Trabajo, y demás organismos ajenos a la Junta Directiva, o que ésta acuerde constituir.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  5. Acordar lo conveniente en los asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Junta Directiva, la cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta.
  6. Autorizar con su firma las certificaciones de acta y demás documentos de la SVMP que expida el Secretario.
  7. Ordenar pagos y firmar libramientos.

 

Artículo 13.- El Año Fiscal y el Balance.

El año fiscal de la Sociedad coincidirá con el año natural. En un plazo de cuatro meses después de finalizar cada año fiscal, la Junta Directiva formulará el balance anual y elaborará el proyecto de ingresos – gastos que será sometido a la Asamblea General para su aprobación.

El Tesorero llevará la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará el presupuesto de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. La Junta Directiva elaborará una memoria anual de actividades y balance económico para someterla a aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 14.- Disolución y Disposición de los Bienes.

En caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos satisfaciendo las obligaciones pendientes y entregando el remanente a entidades de beneficencia pública.

 

Artículo 15.- Disposición Final.

Todo lo que no esté especificado en estos Estatutos, se atendrá a lo que disponen las leyes españolas en cada caso relacionados con los objetivos de la asociación.

Estos estatutos contemplan que al hacerse socio de la sociedad autonómica federada, directamente el socio también lo será de la Sociedad Española, siempre que la sociedad autonómica está al corriente de sus respectivas cuotas con dicha Sociedad Española. Estos estatutos contemplan que al hacerse socio de la sociedad autonómica federada, directamente el socio también lo será de la Sociedad Española, siempre que la sociedad autonómica está al corriente de sus respectivas cuotas con dicha Sociedad Española.